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Alerta por sequía

Sevilla y su área metropolitana se encuentran en situación de ALERTA POR SEQUÍA.

La fase de alerta supone la publicación de bandos municipales en los respectivos ayuntamientos en los que se insta a todos los ciudadanos, organismos, empresas y demás colectivos sociales a un uso racional, responsable y solidario. Si quieres acceder al de tu población, haz clic en el siguiente enlace.

¿Qué limitaciones hay en el estado de alerta para el uso del agua?

Esta fase conlleva la activación de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía, que implica:

  • La eliminación de los consumos de uso ornamental y recreativo, es decir, no esenciales, como los riegos de zonas verdes, etc…
  • La definición de las posibles sanciones en caso de incumplimiento y que se pueden consultar en las webs de los distintos municipios.

 

¿Qué es lo que no puede hacer?

Se prohíbe el uso de AGUA POTABLE destinada a:

Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, en recintos públicos o privados
Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado
Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no dispongan de un sistema de recuperación o circuito cerrado
Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automático de cierre
Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa empresa dedicada a esta actividad

Pero entonces…

En estos momentos y en los próximos meses, no se contemplan cortes de suministro ni industriales ni domésticos.

Actualmente no se prevé ningún cambio al respecto.

En las webs de los ayuntamientos, ya que son estos los que realizan las sanciones.

Un grupo de inspectores acreditados velará por el cumplimiento del bando realizando inspecciones de campo rutinarias y atendiendo a posibles denuncias ciudadanas.

En cumplimiento de la normativa sanitaria de piscinas se podrá rellenar y renovar el agua de estas. Lo que no está permitido bajo ningún concepto es el llenado completo a partir de ahora. Si el llenado es con agua no potable, no existe restricción alguna.

Está prohibido el riego con agua potable de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado. Sí está permitido el riego puntual de plantas en los domicilios particulares, en este sentido se recomienda aprovechar el agua de la ducha mientras se calienta, recogiéndola en un cubo y usándola para el riego posterior.

En jardín no se puede, en las macetas sí.

Aunque no está prohibido expresamente, se recomienda no hacer uso de agua potable para ello. En caso necesario, se recomienda usar cubo y fregona.

Sí, lo que se prohíbe es baldeo, fregar con fregona y cubo no se considera baldeo.

La prohibición es referente al “lavado con manguera de toda clase de vehículos”, salvo si la limpieza la efectúa una empresa dedicada a esta actividad. Está permitido el lavado con cubo y esponja, aunque recomendamos aprovechar el agua de la ducha mientras se calienta, almacenándola en un cubo y usándola para este tipo de limpieza.

Prácticamente la mayoría de aire acondicionados no usan agua para su funcionamiento por lo que no se aplica restricción alguna. Es cierto que existe aún algún reducto de uso de agua para refrigeración en algunas industrias, pero normalmente usan agua no potable.

La ordenanza en vigor establece que “en los suministros de uso doméstico se bonificará por uso eficiente al titular del suministro que habiendo acreditado el nº de habitantes, tenga un consumo de hasta 3m3 habitante y mes”. La bonificación consiste en una reducción de en torno al 30% sobre la tarifa del bloque I.

Accede a información sobre las distintas tarifas aquí.

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