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Memoria de Sostenibilidad 2022
EMASESA reduce un 55% sus emisiones de CO2
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Tarifa social
Las personas empadronadas en la misma vivienda que tengan acreditada la situación de vulnerabilidad, vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión social, reuniendo los requisitos establecidos en la Ordenanza, podrán beneficiarse de las bonificaciones tarifarias en el contrato de suministro con EMASESA.
Para acceder a las bonificaciones tarifarias se tienen en cuenta los rendimientos íntegros conjuntos, según lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y en el Reglamento 439/2007 de 30 de marzo, reguladores del Impuesto sobre la R enta de las Personas Físicas o normas que las sustituyan, de las personas mayores de 16 años empadronadas en la misma
vivienda.
Se entenderá acreditada dicha situación cuando las personas se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social: Personas empadronadas en la misma vivienda y cuyos rendimientos íntegros conjuntos resulten inferiores al importe de la RMIS (Renta Mínima de Inserción Social) o consten acreditados en situación de riesgo de exclusión social por los servicios sociales municipales
Importe Renta Mínima de Inserción Social para 2023: 468 € al mes
- Vulnerabilidad: Personas empadronadas en la misma vivienda y cuyos rendimientos íntegros conjuntos resulten inferiores al siguiente escalado del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas):
- Suministros a viviendas en las que reside sólo 1 Persona: 1,2 veces el IPREM.
- Suministros a viviendas en las que residen 2 Personas 1,5 veces el IPREM.
- Suministros a viviendas en las que residen más de 2 Personas: por cada persona adicional a 2 se incrementará el límite en 0,2 veces el IPREM hasta un máximo conjunto de residentes de 2,1 veces el importe del IPREM.
- Las personas que estén declaradas como discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computarán como dos a los efectos de los epígrafes anteriores.
- El resultado de la aplicación de los criterios anteriores tendrá como límite máximo 2,1 veces el IPREM.
Tabla Tarifa Social 2023
IPREM 2023 (vigente 14 pagas) | 8.400 € | |
Número de convivientes | IPREM (veces) | Ingresos al mes en euros |
1 | 1,2 | 840 |
2 | 1,5 | 1050 |
3 | 1,7 | 1190 |
4 | 1,9 | 1330 |
5 y más | 2,1 | 1470 |
EMASESA, a la vista de los datos consignados en la solicitud y la documentación presentada por la persona solicitante.
En el caso de que la acreditación sea por circunstancias sociales distintas a las económicas, es decir riesgo de exclusión social, serán los Servicios Sociales municipales quienes los acrediten.
El titular del contrato o solicitud de suministro, en caso de no tener formalizado contrato a su nombre a la fecha de presentación de la Solicitud para acceder a las Bonificaciones tarifarias, cualquier otra de las personas empadronadas en la vivienda o persona autorizada, aportando los documentos y cumpliendo los requisitos exigibles en la Ordenanza, y considere estar incluida en los supuestos que ampara la aplicación de las bonificaciones establecidas en la misma.
Cumplimentando y firmando la solicitud de bonificación tarifaria, que les facilitarán en cualquier punto de atención presencial de EMASESA, debiendo entregarla acompañada de la documentación que en la misma se indica. Esta solicitud también se podrá descargar desde la página web de EMASESA, y se podrá presentar de forma telemática a través del correo tarifasocial@emasesa.com
- EN LOS PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL DE EMASESA
Consulta dónde están los puntos de atención presencial pulsando AQUÍ
- EN LA PÁGINA WEB Y POR CORREO ELECTRÓNICO
Descarga el documento pulsando AQUÍ
Puedes presentarla junto con los documentos que pedimos en
la dirección de correo electrónico tarifasocial@emasesa.com
1. Documentación justificativa de las personas que conviven en la vivienda:
- Certificado de empadronamiento colectivo vigente expedido por el Ayuntamiento, en el que consten todas las personas incluidas en la solicitud, o
- Autorización a EMASESA para consultar los datos del padrón municipal, siempre que EMASESA tenga acceso telemático al mismo
- Para los mayores de 16 años que conviven en la vivienda, Fotocopia del DNI para las personas de nacionalidad española y para personas extranjeras documentación administrativa de su situación, de conformidad con la normativa de Extranjería en vigor.
- En el caso de empadronados en aquellas poblaciones para las que EMASESA tiene acceso telemático al padrón municipal (Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Camas y Coria del Río), autorización a EMASESA para consultar los datos del padrón.
2. Documentación justificativa de los rendimientos íntegros de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda:
- Autorización a EMASESA a solicitar los datos de la Agencia Tributaria firmada por todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda.
En caso de no autorizar todos los integrantes de la vivienda mayores de 16 años a EMASESA
la consulta de los datos anteriores, deberán aportar los siguientes documentos:
- Última declaración de la renta o en su defecto de certificado, expedido por los organismos públicos competentes, acreditativo de las rentas obtenidas por todas las personas empadronadas mayores de 16 años en el domicilio.
Adicionalmente, EMASESA podrá solicitar la presentación de todos o alguno de los documentos siguientes o autorización para su consulta:
- Documento que acredite los importes percibidos por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía emitido por la administración competente, de todas las personas empadronadas.
- Documento que acredite las Prestaciones del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad percibidas, de todas las personas empadronadas, emitido por la administración competente o en su defecto informe integrado de prestaciones emitido por la administración
- Documento que acredite la situación actual y los importes de las prestaciones/subsidios por desempleo percibidas, de todas las personas empadronadas, emitido por la administración
- Documento que acredite las Prestaciones y/o abonos percibidas de MUFACE de todas las personas empadronadas.
- Documento que acredite la vida laboral emitido por la administración competente de todas las personas empadronadas.
3. Acreditación de discapacidad, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el RD 1414/2006, de todas las personas empadronadas en dicha situación.
4. Documentación justificativa de los inmuebles, distintos de la vivienda habitual, de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda:
- Autorización a EMASESA a solicitar los datos del Catastro firmada por todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda.
En caso de no autorizar todos los integrantes de la vivienda mayores de 16 años a EMASESA la consulta de los datos anteriores, deberán aportar los justificantes:
- Certificado del Catastro que acredite el valor de los inmuebles, distintos de la vivienda habitual, de las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda.
- Ser titular del contrato de suministro alguna de las personas empadronadas en la vivienda.
¿Y si el contrato está a nombre de otra persona?
Deberán formalizar el contrato de suministro a su nombre, aportando para ello la documentación reglamentaria.
¿Puedo presentar la solicitud mientras tramito la titularidad del contrato?
Sí, quedando pendiente la valoración hasta cumplimentar el trámite.
¿Pueden denegarme las bonificaciones tarifarias si no actualizo la titularidad del contrato?
Sí, en caso de no realizar el cambio de titularidad de suministro a requerimiento de EMASESA.
- Figurar empadronado en el domicilio objeto de la bonificación.
¿Por qué es necesario estar empadronado?
Las bonificaciones tarifarias garantizan un consumo de hasta 110 litros por persona y día, para ello es necesario acreditar el número de habitantes a través del certificado de empadronamiento.
El precio del agua tiene en cuenta el nº de personas en la vivienda, si no están todas las personas que habitan en la misma empadronadas, puede encarecerse el importe de la factura.
¿Cómo obtengo el certificado de empadronamiento?
Deberá solicitarlo en su Ayuntamiento o bien autorizar a EMASESA, siempre que tenga acceso telemático al Padrón Municipal de su Ayuntamiento, para gestionar sus datos de empadronamiento previa autorización de las personas que residen en su vivienda.
¿Puedo presentar la solicitud mientras tramito el empadronamiento de los residentes en la vivienda?
Sí, si el titular del suministro habita en la vivienda, quedando pendiente la valoración hasta cumplimentar el trámite y aporte el certificado colectivo o autorización anterior. Si el titular del suministro no reside en la vivienda deberá, junto con el inicio de solicitud de bonificación, tramitar
el cambio de titularidad.
¿Pueden denegarme las bonificaciones tarifarias si no aporto los datos padronales?
Sí, en caso de no aportar la documentación en el plazo dado a requerimiento de EMASESA, podrá denegarse su solicitud.
- El contrato no debe tener deuda anterior a la fecha de solicitud, y si la hubiera, se debe establecer un reconocimiento de deuda y plan de pago.
¿Si tuviera una deuda con EMASESA, puedo presentar la solicitud?
Sí, pero previamente deberá pagarla o firmar un reconocimiento de la deuda, salvo que se acredite documentalmente que la deuda no les corresponde a los solicitantes o a otras personas empadronadas en la vivienda, distinta de los solicitantes.
¿Y si no tengo dinero para hacer frente a la deuda?
Junto con la solicitud deberá firmar un reconocimiento de deuda y plan de pagos, en su caso, a expensas del resultado de la valoración. Si resultase acreditada la situación de vulnerabilidad o vulnerabilidad severa, podrá suscribir un préstamo para hacer frente a la deuda, quedando anulado el plan de pagos.
¿Y si dejo de atender el plan de pagos o las cuotas del préstamo?
Dejar de satisfacer las cuotas de préstamo o de atender el plan de pagos no le eximiría del reglamentario expediente de suspensión de suministro.
¿Y si la deuda no me corresponde?
Deberá acreditarlo documentalmente en EMASESA para valorar sus alegaciones.
- Ninguna de las personas que convivan en la vivienda podrá ser titular de otro contrato de suministro doméstico con EMASESA.
¿Si tuviera otro contrato de suministro en vigor con EMASESA, puedo presentar la solicitud?
Sí, pero deberá solicitar paralelamente la baja del contrato, al objeto de que esta pueda llevarse a cabo en el transcurso de la valoración. La concesión de las bonificaciones tarifarias quedará supeditada a la realización de la baja efectiva.
¿Qué ocurre si hubiera solicitado la baja del contrato de suministro y éste continúe en vigor con EMASESA, puedo presentar la solicitud?
Cuando no sea posible realizar el cambio de titularidad o no se haya procedido a ejecutar la baja del suministro en vigor por causas no imputables al usuario o restantes personas empadronadas en la vivienda, se le eximirá de este requisito.
¿Qué ocurre si tengo concedida las bonificaciones tarifarias y alguna de las personas empadronadas en la vivienda contrata un suministro doméstico a su nombre?
Se revisará nuevamente la valoración económica de los habitantes que permanecen de la vivienda y, de acuerdo a la misma, se continuará o no aplicando la tarifa social.
- No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Tener un uso efectivo de agua durante el periodo de aplicación de la bonificación, entendiendo como tal un consumo medio igual o superior a 2m 3 de agua al trimestre.
¿Qué ocurre si en un periodo de facturación el consumo es inferior a 2 m3 /trimestre?
Dado que el objetivo de la tarifa social es garantizar un consumo de agua mínimo vital, en caso de que no haya consumo se presume que durante el periodo no ha habitado nadie la vivienda por lo que no se aplicaría bonificación para ese periodo.
- Ninguna de las personas empadronadas en la vivienda, mayor de 16 años, podrá tener un patrimonio inmobiliario, ya sea de naturaleza urbana o rústica, como propietario o usufructuario, superior a los importes de valor catastral reflejados en la siguiente tabla, excluidos de dicho computo la vivienda habitual, zonas comunes de la vivienda habitual con imputación de renta, un garaje y/o trastero o una vivienda atribuida a terceros por sentencia judicial de separación o divorcio.
Reunir los requisitos normativos y Cumplimentar el Impreso de Solicitud Bonificación Tarifaria de EMASESA, debidamente firmado, acompañarlo de la documentación y presentarlo a través de cualquiera de los canales de atención de EMASESA (oficina online, en las oficinas de atención al usuario (EMASESA/PAC) o de forma telemática a través del correo tarifasocial@emasesa.com
¿Qué sucede si la documentación está incompleta o me falta algún requisito?
Recibirá una comunicación de EMASESA (escrito, sms, correo electrónico, siempre que nos facilite estos datos de contacto y marque la casilla destinada a autorizarnos la comunicación por estos medios), en la que se le indicará el plazo disponible para aportar los documentos y/o cumplir los requisitos pendientes. Te escribiremos al móvil o al correo electrónico si nos das esta información y nos das permiso en la solicitud.
¿Y si no atiendo el requerimiento de EMASESA para cumplimentar los requisitos pendientes?
En caso de no atender al/los requerimientos/s de EMASESA en el plazo establecido, se entenderá que desiste de la solicitud para beneficiarse de las bonificaciones tarifarias.
¿Y si pasado un tiempo quiero retomar la solicitud anterior?
Si la solicitud fue anulada deberá iniciar la tramitación del expediente de nuevo, aportando nueva solicitud.
Puede tramitarlo de forma conjunta, presentando la documentación y solicitud para acceder a las bonificaciones, a la vez que solicita el contrato de suministro.
¿Y si no tengo dinero para hacer frente a los derechos de contratación?
Para no demorar la disponibilidad del suministro hasta que se valore la situación, y si la instalación interior es correcta, deberá firmar un reconocimiento de deuda y plan de pagos, en su caso, por el importe de la factura de contratación, a expensas del resultado de la valoración.
Si resultase valorado de vulnerabilidad/vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión social, podrá formalizar un préstamo para financiar la deuda (derechos de acometida, resto cuota contratación, equipación tomas, deuda anterior… según el caso).
¿Y si la instalación interior no es correcta y no dispongo de recursos para adecuarla?
Para resolver las incidencias en instalación interior, siempre que este valorado de vulnerabilidad, vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión social, podrá suscribir un préstamo, de acuerdo a las condiciones y límites normativos.
Sí. En el caso de suministros domésticos con contador general para más de una vivienda, solo se aplicarán las bonificaciones para el número de viviendas cuyos habitantes cumplan los requisitos normativos (igual que si tuvieran contador individual).
¿Cómo se solicita?
La tramitación de la ayuda deberá hacerla el titular o representante de la comunidad o persona autorizada de forma expresa por el mismo. Deberá presentar cumplimentado un impreso de solicitud por cada vivienda, acompañado de la documentación acreditativa (igual que para suministro individual). Asimismo, deberán presentar padrón colectivo para cada una de las viviendas que componen el bloque.
¿Puedo presentar directamente la solicitud para mi vivienda?
Sí, pero deberá disponer de una autorización expresa firmada por el representante de la comunidad (administrador, presidente…)
¿Cómo sé cuál es el importe bonificado y a qué vivienda corresponde?
Se continuará emitiendo una única factura para el suministro comunitario y la bonificación total será proporcional al número de viviendas y habitantes con derecho a la bonificación.
Las bonificaciones se aplicarán a las facturas ordinarias emitidas tras la aprobación de la solicitud, siempre que el periodo de consumo recogido en la factura sea posterior a la fecha de dicha presentación, ya sea total o parcialmente.
¿Qué vigencia tienen?
Las bonificaciones, una vez aprobadas tendrán una vigencia de 4 facturas trimestrales o 12 facturas mensuales, posteriores a la fecha de presentación de la solicitud Se disfrutará durante el período de tiempo en que las personas empadronadas en el domicilio permanezcan en dicha situación.
¿Hay que renovar la solicitud a su vencimiento o es automática?
De continuar en la misma situación, los beneficiarios deberán solicitar, en los tres meses anteriores a la finalización del año, la renovación de la bonificación por otro periodo anual y actualizar toda la documentación acreditativa de acuerdo a los procedimientos establecidos.
¿Qué efectos tendrá la renovación?
La renovación tendrá efectos desde la fecha de finalización del anterior período siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Ordenanza vigente.
¿Y si no se presenta la solicitud de renovación?
En caso de no realizar la solicitud de renovación en el plazo indicado (3 meses anteriores a su finalización) esta decaerá y será necesario realizar una nueva solicitud, sujeta a los plazos y requisitos establecidos anteriormente.
¿Y si cambia la situación durante la vigencia de la bonificación?
Si durante el periodo de vigencia de la bonificación el beneficiario dejara de reunir los requisitos exigidos, o si existiera cambios en el número de personas empadronadas o en el volumen de ingresos percibidos deberá comunicarlo a EMASESA, para que se adecue su bonificación con los nuevos datos aportados.
En todos los casos la bonificación es aplicable a un consumo de hasta 110 litros por habitante y día, considerando este un consumo razonable y sostenible.
¿Y si el consumo del periodo supera la cantidad bonificable?
Se bonificarán hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo a la tarifa que corresponda (sin bonificación).
¿Y si el consumo del periodo es menor a 2m3 al trimestre por vivienda?
No se aplicaría bonificación para ese periodo, con este consumo se supone /presume que no ha
habitado nadie en la vivienda.
EMASESA podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la bonificación.
¿Y si se comprueba posteriormente que no se reúnen los requisitos?
EMASESA podrá facturar las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el
incumplimiento o la desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.
Las bonificaciones tarifarias no son incompatibles con otras ayudas que ofrece EMASESA para estos colectivos, como puede ser la financiación para el pago de deudas, la adecuación de instalaciones de abastecimiento y saneamiento e individualización de suministros.
- Plazo: de 1 a 8 años.
- Para las personas acreditadas en situación de
vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión que hayan
resultado acreditadas, dicho plazo podrá ampliarse
hasta un máximo de 20 años. - Interés nominal trimestral: 0,5 % (Tasa anual efectiva
A.E. 2,015 %). - Las cuotas resultantes de dicha financiación social
serán repercutidas en las facturas periódicas del - Intereses de demora: De acuerdo con Ley General de
Presupuestos del Estado
Financiación para las personas ACREDITADAS en las situaciones DE VULNERABILIDAD, VULNERABILIDAD SEVERA O RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL.
- Para individualización de contador el importe máximo a financiar será el coste efectivo de las obras, hasta un máximo de 800 €.
- Para nuevos titulares de suministro que deban realizar la adecuación a la Ordenanza en vigor de las instalaciones como requisito previo a la contratación del suministro, de:
- Armario registro contador de dimensiones normalizadas, llaves de corte, retención, Te de comprobación y conexiones con red interior, podrán solicitar el coste efectivo de la obra, hasta un máximo de 450 €.
- Construcción y/o adecuación de arqueta sifónica normalizada, conexiones con red interior y acometida; sustitución de tubo de salida en material autorizado, gres podrán solicitar el coste efectivo de la obra, hasta un máximo de 900 €.
ARACENA
- Capacidad: 128,65 hm3
- Volumen embalsado: 30,9 hm3
MELONARES
- Capacidad: 185,6 hm3
- Volumen embalsado: 83,38 hm3
Texto del acordeón 1