Las últimas lluvias permiten la vuelta al estado de alerta por sequía

EMASESA aprueba en Comisión Ejecutiva el paso de Emergencia a Alerta por sequía al aumentar las reservas embalsadas de un 32 a un 45% tras las lluvias de enero y febrero. El uso racional y solidario del agua sigue siendo necesario, pero el objetivo de ahorro pasa de un 10% a un 5%.

La Comisión Ejecutiva de EMASESA ha aprobado hoy el paso de Emergencia a Alerta por sequía a tenor del aumento de las reservas, lo que supone la publicación de un nuevo bando de alerta y postergar las restricciones contempladas para después del verano, como es el caso de la reducción de la presión nocturna.

“Gracias a las lluvias de enero y febrero, a inicio de marzo estaremos en una situación similar al año pasado, ya que hemos pasado de un 32 a un 45% y, por lo tanto, a estado de alerta”, ha comentado Manuel Romero, consejero delegado de EMASESA. A pesar de ello, Romero recuerda que “seguimos en una situación de escasez severa, por lo que es necesario mantener las medidas que promuevan una reducción del consumo y seguir esforzándonos en mejorar las infraestructuras para ser más eficientes y potenciar los tratamientos para potabilizar un agua de peor calidad que ya estamos recibiendo desde hace meses”.

Con estas últimas lluvias las reservas están por encima de 280 hm³, “lo que en teoría nos llevaría a una situación de Prealerta. Pero hay que tener en cuenta las previsiones de los próximos meses”, que indican que el sistema no se mantendría en Prealerta más allá de mayo y que alcanzaría los 221 hm³ en julio (cifra que marca la entrada, de nuevo, en Emergencia), “en función de las lluvias que se puedan registrar esta primavera estas fechas podrían posponerse”. Por ello, Romero subraya que “atendiendo a los principios de precaución, de coherencia en la gestión de la situación de escasez y de estabilidad en las medidas orientativas a la población, es recomendable declarar el estado de Alerta y no el de Prealerta, ya que, al menos, estaremos 5 meses en situación de Alerta”.

Este protocolo de actuación para determinar la salida de los estados atiende a lo dispuesto en el último Plan de Emergencia ante Situación de Sequía de EMASESA, aprobado por el Consejo de Administración de la compañía.

Romero ha destacado también el esfuerzo realizado por la población, que ha logrado reducir su consumo un 5,4% respecto a 2019 y situar el índice de consumo unitario doméstico en su “dato histórico más bajo, al alcanzar los 105,7 litros por habitante y día”.

Qué supone la vuelta al estado de Alerta

Con la vuelta al estado de Alerta, se mantienen las medidas orientadas a la concienciación del consumo responsable y a la potenciación de los canales de atención al usuario por parte de EMASESA. De igual manera se pospondrá la implantación de medidas de obligación de ahorro del 10%, así como la reducción de presiones, la incorporación de recursos externos al sistema o las restricciones más severas a las actuales.

Para ello, será preciso publicar un nuevo bando que derogue el actual (vinculado a la situación de Emergencia) y que incluya exclusivamente las medidas de restricción a los usos no esenciales, así mismo, se solicitará la colaboración ciudadana para poder seguir manteniendo la reducción de consumo del 5% alcanzada durante el anterior periodo de alerta.

Las restricciones contempladas en los bandos se amparan en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Medidas Excepcionales Aplicables al Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable como consecuencia de la Sequía, que permite la eliminación de los consumos de uso ornamental y recreativo y la definición de las posibles sanciones en caso de incumplimiento que pueden consultarse en las webs de los distintos municipios abastecidos por EMASESA.

Se prohíbe el uso de AGUA POTABLE destinada a:

-Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas en recintos públicos y privados

-Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras de carácter público o privado. Se excluye de la prohibición la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente con agua de presión o cubo y esponja.

-Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privada o públicas, que no tengan funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado. Se recuerda la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables

-Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber, quedan restringidos los fines recreativos y cualquier otro uso.

-Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.

-Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

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