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Preguntas frecuentes

Listado de preguntas frecuentes clasificadas por temática para que puedas encontrar lo que buscas más rápidamente

Bajas

Es obligación del abonado notificar la baja. En la sección Dar de baja un contrato de agua Puedes consultar todo lo que necesitas  y por qué vía realizarlo.

Es aquella factura que se genera una vez realizada la baja en los casos de baja voluntaria o en el mismo momento en los casos de transferencia del suministro (cambio de titularidad). En ambos casos corresponderá su pago al titular del suministro solicitante de la baja o al anterior titular en casos de transferencia del suministro.

 

Cita Previa - Consultas Técnicas

En este enlace dispones de toda la información para solicitar la cita previa.

Sólo las de tipo técnico (aplicación normativa técnica, arquetas sifónicas, contadores, dimensionamiento de acometidas, ejecución de trabajos, licencias de obras, infraestructuras hidráulicas existentes, etc.).

El ámbito de aplicación depende del tipo de gestión/agenda demandada:

  • Agendas de Contadores y Soluciones técnicas Plan Cinco.- Todas las poblaciones.
  • Agendas de Licencias de Obras y Soluciones técnicas de Acometidas.- Sevilla y zona industrial de Alcalá de Guadaira.

En Sevilla, calle Arroyo, 51.

No. Debe solicitar cita a través del servicio de Cita Previa

No. Desde los servicios técnicos se asignará para atender la consulta al gestor más indicado para ello, habitualmente suele coincidir con el inspector que realizó la última visita.

  • Servicio de Licencias de Obras y Acometidas:
    • Licencias de Obras.- Cuestiones relativas a condicionantes de la licencia de obras. Interpretación de normativa técnica a nivel de proyecto. Devolución de proyectos entregados.
    • Soluciones técnicas de acometidas.- Interpretación de normativa técnica a nivel de ejecución (arquetas sifónicas, toma de muestras, separadora de grasas. Dimensionamiento y ejecución de acometidas abastecimiento y vertido, dimensionamiento e instalación de contadores en acometidas individuales, construcción de registro contador, instalación de batería).
    • Soluciones técnicas Plan Cinco.- Replanteo de instalaciones. Dimensionamiento e instalación de batería. Adaptación acometida abastecimiento.
    • Gestión administrativa de Acometidas.- Entrega/recogida de contadores.
  • Información técnica:
    • – Consultas técnicas referidas a intervenciones sobre contadores instalados.

No hay inconvenientes siempre que acuda debidamente autorizado por el solicitante.

 

Contadores

Es un aparato mecánico de medida que contabiliza el gasto de agua realizado.

El Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía establece que, con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a doce años.

Los operarios que realicen un cambio de contador o cualquier operación de mantenimiento sobre el mismo, ¿me pueden reclamar cantidad económica alguna?

Los operarios nunca te reclamarán importe alguno por los trabajos realizados.

El personal de la empresa, va identificado con el correspondiente carnet de la empresa, el cual estará obligado a mostrar al abonado, siempre que le sea solicitado. En caso de duda sobre los trabajos a realizar por el operario puedes ponerte en contacto con nuestro teléfono de atención al cliente en los teléfonos 955 010 010 o 900 822 010 y también en el 010 Línea Sevilla para confirmarlo.

Una verificación oficial del contador es aquella realizada a través de la Delegación Provincial con competencias en materia de Industria. El abonado puede solicitar esta prueba siempre que no esté conforme con los resultados de la pruebas realizadas por la Empresa Suministradora. El importe de dicha verificación será a cargo del abonado si las pruebas de la administración competente determinan que el contador funciona correctamente o con subcontaje. En caso contrario, dichos gastos correrán a cargo de la Empresa Suministradora.

 

Contratación y cambio de titularidad

Siendo el titular del suministro podrás consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro, así como recibir contestación a todas las quejas, sugerencias o reclamaciones que formules.

El abonado del servicio es aquella persona física o jurídica que formaliza el contrato de suministro de agua con la empresa suministradora.

Es el número que se genera una vez formalizado el contrato de suministro entre el abonado y la entidad suministradora.

Este número permite localizar de forma rápida el contrato de suministro contratado.

En la sección Contratar agua  puedes consultar todo lo que se necesita para contratar  y por qué vía realizarlo.

Para acreditar el derecho de uso de la finca, según el artículo 53 del Reglamento de Suministro de Agua de la Junta de Andalucía, Decreto 120/91 y modificado por Decreto 327/2012,  publicado en BOJA 137 de 13 de julio de 2012.

Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado anteriormente.

Si nos facilitas un número de teléfono y email siempre podremos contactar contigo ante cualquier incidencia relacionada con tu suministro o con los trámites vigentes.

Por lo indicado en el artículo 61  del Reglamento de Suministro de Agua de la Junta de Andalucía, Decreto 120/91 y modificado por Decreto 327/2012, y publicado en BOJA 137 de 13 de julio de 2012; que establece que “Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen un cambio en la titularidad del mismo o, en su caso, la subrogación del anterior”.

El cambio de titularidad es gratuito. Simplemente es necesario depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado.

En la sección Cambiar titularidad de un contrato  Puedes consultar todo lo que necesitas para cambiar la titularidad  y por qué vía lo puedes realizar.

  • Tras el fallecimiento del titular de la póliza de abono podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos.
  • También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.
  • Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente Convenio regulador aprobado judicialmente.
  • En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la Entidad suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

 

 

Facturación y bonificaciones

Puede consultar la información correspondiente en Pasar a la factura electrónica.

El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado por el titular del suministro mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del ayuntamiento correspondiente.

Disponemos de diferentes canales de pago, totalmente seguros, para que puedas elegir el que mejor se adapte a ti:

 

Puedes encontrar toda la información aquí.

  • En www.emasesaonline.com
  • A través de nuestros teléfonos de atención en955 010 010 o 900 822 010 y también en el 010 Línea Sevilla.
  • En cualquiera de nuestras oficinas de atención al cliente o puntos de atención al ciudadano.

EMASESA dispone de un amplio programa de medidas sociales. Como usuario de Emasesa puedes acogerte a una serie de bonificaciones que se aplicarán a tu factura.

 

Bonificaciones y Ayudas Sociales

 

Individualización de Contadores

Las tarifas aplicables para la facturación del servicio de suministro de su población puede consultarlas en la sección tarifas de este portal web.

La entidad suministradora podrá suspender el suministro a sus abonados o usuarios si éstos no satisfacen, en el período establecido, el importe de los servicios conforme a lo estipulado en el contrato de suministro.

Transcurrido el plazo de 90 días, establecido,  desde la fecha de corte de suministro, si no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad Suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Debes de abonar todas las facturas pendientes, más la factura de reconexión de servicio, siempre y cuando todavía no tengas el contador retirado (el suministro se encuentre en baja definitiva), en este caso deberás solicitar una alta nueva de suministro.

 

General

Nuestras infraestructuras permiten suministrar agua potable de calidad a más del 55 % de la población de la provincia de Sevilla y devolverla en óptimas condiciones al medio ambiente.

En EMASESA gestionamos todos los procesos del Cliclo Integral del Agua:

  • Captación
  • Tratamiento
  • Abastecimiento y Distribución
  • Saneamiento, Depuración y Vertido
  • Gestión de los residuos y valorización

 

Lecturas y consumos

La comprobación básica que puedes hacer para detectar las fugas consiste en dejar la llave de paso interior abierta y no utilizar ningún elemento o aparato susceptible de consumo, asegurándote previamente, si dispones de depósito y que éste se encuentre lleno. Si en estas condiciones el contador registra paso de agua, se debe a que se produce un consumo involuntario en algún punto de la red interior, o en grifos o cisternas, debiendo proceder a su localización y reparación sin demora, ya que por poco importante que parezca, repercute en tu factura.

Para la toma de lectura sólo se considerarán los dígitos correspondientes a m3.

Para facturarte exactamente lo que consumes, y evitar así que se te facture con una lectura estimada, pudiendo ser ésta en exceso o en defecto.

  • A través de www.emasesaonline.com
  • A través de nuestros teléfonos de atención 955 010 010 o 900 822 010 y también en el 010 Línea Sevilla, si eres de la capital.
  • En cualquiera de nuestras oficinas de atención al cliente o puntos de atención al ciudadano.
  • Esta lectura siempre será comprobada por EMASESA.

Es aquella que se obtiene de la toma de lectura del contador.

Es aquella que es utilizada para la facturación cuando no ha sido posible conocer los consumos realmente realizados. Hay varios motivos por los cuales podemos no disponer de una lectura real del contador:

  • avería en el equipo de medida
  • ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura
  • otras causas imputables a la entidad suministradora

La facturación del consumo se efectuará con arreglo a:

  • Consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior.
  • La media de los últimos tres años, si el consumo no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior.
  • De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta, en su caso, los periodos en que haya habido un consumo excesivo por avería.
  • En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores.
  • Si no existe histórico, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por quince horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se procederá a regularizar los consumos estimados.

 

Notificaciones y cartas recibidas

En la carta de devolución de recibo domiciliado, te comunicamos que tu banco ha devuelto tus recibos, y desde la fecha indicada la domiciliación bancaria ha quedado sin efecto y por tanto no se girarán más recibos a tu cuenta. Dicho recibo lo puedes abonar en nuestras oficinas centrales sitas en calle Escuelas Pías, 1 de Sevilla, en horario de 8 a 14.15 h., de lunes a viernes; o en las entidades bancarias colaboradoras.

Para domiciliar de nuevo el pago de sus recibos y evitar el inicio del proceso de suspensión del suministro, debes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfonos de atención 955 010 010 o 900 822 010 y también en el 010 Línea Sevilla, o a través de cualquiera de nuestras oficinas de atención al cliente.

En la carta de suspensión de suministro, te comunicamos que ha finalizado el periodo voluntario de pago de la/s factura/s indicada/s y se ha iniciado el proceso de suspensión de suministro, informándote además a partir de qué fecha la empresa suministradora está autorizada, según normativa, para suspender el suministro de su inmueble.

Debes dirigirte a cualquiera de nuestras oficinas de atención al público y abonar las facturas adeudadas antes de la fecha indicada en la carta.

En la carta de no disposición de lectura real, te comunicamos que no disponemos de una lectura real de tu contador por un periodo de tiempo superior al establecido en el reglamento de servicio con el posible perjuicio que para ti pueda significar este periodo prolongado de estimación de consumos.

Puedes facilitar la lectura de tu contador a través de nuestro teléfonos de atención 955 010 010 o 900 822 010  y también en el 010 Línea Sevilla, o desde la sección “lecturas” de nuestra Oficina Online

Dicha lectura será debidamente comprobada por EMASESA.

En la carta de consumo elevado, te comunicamos que hemos observado que últimamente se ha producido un aumento considerable del consumo, respecto a tu consumo habitual. Esto puede ser debido a un error de lectura, a un cambio en los hábitos de consumo o bien por un problema asociado a su instalación interior.

En el caso de tratarse de una lectura correcta y no se haya producido un cambio en sus hábitos de consumo, te recomendamos revises tu instalación interior, por si dicho incremento de consumo estuviera provocado por una fuga.

En la carta de emplazamiento del contador en malas condiciones, te comunicamos que no se ha podido efectuar el cambio del contador de tu contrato de suministro por presentar el emplazamiento alguna deficiencia, la cual debe ser reparada para que esta empresa pueda realizar los trabajos que le competen.

Una vez reparada la deficiencia, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfonos de atención 955 010 010 o 900 822 010 y también en el 010 Línea Sevilla o en cualquiera de nuestras oficinas, para concertar una cita para el cambio de contador.

En la carta de uso fraudulento, te comunicamos que estás disfrutando del servicio de agua sin haber formalizado el correspondiente contrato de suministro.

Para resolver esta incidencia, debes iniciar los trámites para regularización de la situación, mediante cita previa en nuestras oficinas principales de atención al público, pudiéndola solicitar en la Cita previa de EMASESA. ; o en los teléfonos de EMASESA Metropolitana 955 010 010 o 900 822 010 y también serás atendido en 010 Línea Sevilla si llamas desde Sevilla capital.

 

Tarifa social

Las personas empadronadas en la misma vivienda que tengan acreditada la situación de vulnerabilidad, vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión social, reuniendo los requisitos establecidos en la Ordenanza, podrán beneficiarse de las bonificaciones tarifarias en el contrato de suministro con EMASESA.

Para acceder a las bonificaciones tarifarias se tienen en cuenta los rendimientos íntegros conjuntos, según lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y en el Reglamento 439/2007 de 30 de marzo, reguladores del Impuesto sobre la R enta de las Personas Físicas o normas que las sustituyan, de las personas mayores de 16 años empadronadas en la misma
vivienda.
Se entenderá acreditada dicha situación cuando las personas se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social: Personas empadronadas en la misma vivienda y cuyos rendimientos íntegros conjuntos resulten inferiores al importe de la RMIS (Renta Mínima de Inserción Social) o consten acreditados en situación de riesgo de exclusión social por los servicios sociales municipales

 

Importe Renta Mínima de Inserción Social para 2023: 468 € al mes

 

  1. Vulnerabilidad: Personas empadronadas en la misma vivienda y cuyos rendimientos íntegros conjuntos resulten inferiores al siguiente escalado del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas):

 

  • Suministros a viviendas en las que reside sólo 1 Persona: 1,2 veces el IPREM.
  • Suministros a viviendas en las que residen 2 Personas 1,5 veces el IPREM.
  • Suministros a viviendas en las que residen más de 2 Personas: por cada persona adicional a 2 se incrementará el límite en 0,2 veces el IPREM hasta un máximo conjunto de residentes de 2,1 veces el importe del IPREM.
  • Las personas que estén declaradas como discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computarán como dos a los efectos de los epígrafes anteriores.
  • El resultado de la aplicación de los criterios anteriores tendrá como límite máximo 2,1 veces el IPREM.

Tabla Tarifa Social 2023

IPREM 2023 (vigente 14 pagas) 8.400 €
Número de convivientes IPREM (veces) Ingresos al mes en euros
1 1,2 840
2 1,5 1050
3 1,7 1190
4 1,9 1330
5 y más 2,1 1470

EMASESA, a la vista de los datos consignados en la solicitud y la documentación presentada por la persona solicitante.

En el caso de que la acreditación sea por circunstancias sociales distintas a las económicas, es decir riesgo de exclusión social, serán los Servicios Sociales municipales quienes los acrediten.

El titular del contrato o solicitud de suministro, en caso de no tener formalizado contrato a su nombre a la fecha de presentación de la Solicitud para acceder a las Bonificaciones tarifarias, cualquier otra de las personas empadronadas en la vivienda o persona autorizada, aportando los documentos y cumpliendo los requisitos exigibles en la Ordenanza, y considere estar incluida en los supuestos que ampara la aplicación de las bonificaciones establecidas en la misma.

Cumplimentando y firmando la solicitud de bonificación tarifaria, que les facilitarán en cualquier punto de atención presencial de EMASESA, debiendo entregarla acompañada de la documentación que en la misma se indica. Esta solicitud también se podrá descargar desde la página web de EMASESA, y se podrá presentar de forma telemática a través del correo tarifasocial@emasesa.com

  1. EN LOS PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL DE EMASESA

Consulta dónde están los puntos de atención presencial pulsando AQUÍ

  1. EN LA PÁGINA WEB Y POR CORREO ELECTRÓNICO

Descarga el documento pulsando AQUÍ
Puedes presentarla junto con los documentos que pedimos en
la dirección de correo electrónico tarifasocial@emasesa.com

1. Documentación justificativa de las personas que conviven en la vivienda:

  • Certificado de empadronamiento colectivo vigente expedido por el Ayuntamiento, en el que consten todas las personas incluidas en la solicitud, o
  • Autorización a EMASESA para consultar los datos del padrón municipal, siempre que EMASESA tenga acceso telemático al mismo
  • Para los mayores de 16 años que conviven en la vivienda, Fotocopia del DNI para las personas de nacionalidad española y para personas extranjeras documentación administrativa de su situación, de conformidad con la normativa de Extranjería en vigor.
  • En el caso de empadronados en aquellas poblaciones para las que EMASESA tiene acceso telemático al padrón municipal (Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Camas y Coria del Río), autorización a EMASESA para consultar los datos del padrón.

 

2. Documentación justificativa de los rendimientos íntegros de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda:

 

  • Autorización a EMASESA a solicitar los datos de la Agencia Tributaria firmada por todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda.

En caso de no autorizar todos los integrantes de la vivienda mayores de 16 años a EMASESA
la consulta de los datos anteriores, deberán aportar los siguientes documentos:

  • Última declaración de la renta o en su defecto de certificado, expedido por los organismos públicos competentes, acreditativo de las rentas obtenidas por todas las personas empadronadas mayores de 16 años en el domicilio.

Adicionalmente, EMASESA podrá solicitar la presentación de todos o alguno de los documentos siguientes o autorización para su consulta:

 

  • Documento que acredite los importes percibidos por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía emitido por la administración competente, de todas las personas empadronadas.
  • Documento que acredite las Prestaciones del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad percibidas, de todas las personas empadronadas, emitido por la administración competente o en su defecto informe integrado de prestaciones emitido por la administración
  • Documento que acredite la situación actual y los importes de las prestaciones/subsidios por desempleo percibidas, de todas las personas empadronadas, emitido por la administración
  • Documento que acredite las Prestaciones y/o abonos percibidas de MUFACE de todas las personas empadronadas.
  • Documento que acredite la vida laboral emitido por la administración competente de todas las personas empadronadas.

 

3. Acreditación de discapacidad, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el RD 1414/2006, de todas las personas empadronadas en dicha situación.

 

4. Documentación justificativa de los inmuebles, distintos de la vivienda habitual, de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda:

 

  • Autorización a EMASESA a solicitar los datos del Catastro firmada por todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda.

En caso de no autorizar todos los integrantes de la vivienda mayores de 16 años a EMASESA la consulta de los datos anteriores, deberán aportar los justificantes:

  • Certificado del Catastro que acredite el valor de los inmuebles, distintos de la vivienda habitual, de las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda.
  1. Ser titular del contrato de suministro alguna de las personas empadronadas en la vivienda.

¿Y si el contrato está a nombre de otra persona?

Deberán formalizar el contrato de suministro a su nombre, aportando para ello la documentación reglamentaria.


¿Puedo presentar la solicitud mientras tramito la titularidad del contrato?

Sí, quedando pendiente la valoración hasta cumplimentar el trámite.


¿Pueden denegarme las bonificaciones tarifarias si no actualizo la titularidad del contrato?

Sí, en caso de no realizar el cambio de titularidad de suministro a requerimiento de EMASESA.

 

 

 

  1. Figurar empadronado en el domicilio objeto de la bonificación.

¿Por qué es necesario estar empadronado?

Las bonificaciones tarifarias garantizan un consumo de hasta 110 litros por persona y día, para ello es necesario acreditar el número de habitantes a través del certificado de empadronamiento.

El precio del agua tiene en cuenta el nº de personas en la vivienda, si no están todas las personas que habitan en la misma empadronadas, puede encarecerse el importe de la factura.

 

 

¿Cómo obtengo el certificado de empadronamiento?

Deberá solicitarlo en su Ayuntamiento o bien autorizar a EMASESA, siempre que tenga acceso telemático al Padrón Municipal de su Ayuntamiento, para gestionar sus datos de empadronamiento previa autorización de las personas que residen en su vivienda.


¿Puedo presentar la solicitud mientras tramito el empadronamiento de los residentes en la vivienda?

Sí, si el titular del suministro habita en la vivienda, quedando pendiente la valoración hasta cumplimentar el trámite y aporte el certificado colectivo o autorización anterior. Si el titular del suministro no reside en la vivienda deberá, junto con el inicio de solicitud de bonificación, tramitar
el cambio de titularidad.


¿Pueden denegarme las bonificaciones tarifarias si no aporto los datos padronales?

Sí, en caso de no aportar la documentación en el plazo dado a requerimiento de EMASESA, podrá denegarse su solicitud.

  1. El contrato no debe tener deuda anterior a la fecha de solicitud, y si la hubiera, se debe establecer un reconocimiento de deuda y plan de pago.


¿Si tuviera una deuda con EMASESA, puedo presentar la solicitud?

Sí, pero previamente deberá pagarla o firmar un reconocimiento de la deuda, salvo que se acredite documentalmente que la deuda no les corresponde a los solicitantes o a otras personas empadronadas en la vivienda, distinta de los solicitantes.

 

 

¿Y si no tengo dinero para hacer frente a la deuda?

Junto con la solicitud deberá firmar un reconocimiento de deuda y plan de pagos, en su caso, a expensas del resultado de la valoración. Si resultase acreditada la situación de vulnerabilidad o vulnerabilidad severa, podrá suscribir un préstamo para hacer frente a la deuda, quedando anulado el plan de pagos.


¿Y si dejo de atender el plan de pagos o las cuotas del préstamo?

Dejar de satisfacer las cuotas de préstamo o de atender el plan de pagos no le eximiría del reglamentario expediente de suspensión de suministro.


¿Y si la deuda no me corresponde?

Deberá acreditarlo documentalmente en EMASESA para valorar sus alegaciones.

 

  1. Ninguna de las personas que convivan en la vivienda podrá ser titular de otro contrato de suministro doméstico con EMASESA.

¿Si tuviera otro contrato de suministro en vigor con EMASESA, puedo presentar la solicitud?

Sí, pero deberá solicitar paralelamente la baja del contrato, al objeto de que esta pueda llevarse a cabo en el transcurso de la valoración. La concesión de las bonificaciones tarifarias quedará supeditada a la realización de la baja efectiva.


¿Qué ocurre si hubiera solicitado la baja del contrato de suministro y éste continúe en vigor con EMASESA, puedo presentar la solicitud?

Cuando no sea posible realizar el cambio de titularidad o no se haya procedido a ejecutar la baja del suministro en vigor por causas no imputables al usuario o restantes personas empadronadas en la vivienda, se le eximirá de este requisito.


¿Qué ocurre si tengo concedida las bonificaciones tarifarias y alguna de las personas empadronadas en la vivienda contrata un suministro doméstico a su nombre?

Se revisará nuevamente la valoración económica de los habitantes que permanecen de la vivienda y, de acuerdo a la misma, se continuará o no aplicando la tarifa social.

 

  1. No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

 

  1. Tener un uso efectivo de agua durante el periodo de aplicación de la bonificación, entendiendo como tal un consumo medio igual o superior a 2m 3 de agua al trimestre.

 

¿Qué ocurre si en un periodo de facturación el consumo es inferior a 2 m3 /trimestre?

Dado que el objetivo de la tarifa social es garantizar un consumo de agua mínimo vital, en caso de que no haya consumo se presume que durante el periodo no ha habitado nadie la vivienda por lo que no se aplicaría bonificación para ese periodo.

 

  1. Ninguna de las personas empadronadas en la vivienda, mayor de 16 años, podrá tener un patrimonio inmobiliario, ya sea de naturaleza urbana o rústica, como propietario o usufructuario, superior a los importes de valor catastral reflejados en la siguiente tabla, excluidos de dicho computo la vivienda habitual, zonas comunes de la vivienda habitual con imputación de renta, un garaje y/o trastero o una vivienda atribuida a terceros por sentencia judicial de separación o divorcio.

 

 

Reunir los requisitos normativos y Cumplimentar el Impreso de Solicitud Bonificación Tarifaria de EMASESA, debidamente firmado, acompañarlo de la documentación y presentarlo a través de cualquiera de los canales de atención de EMASESA (oficina online, en las oficinas de atención al usuario (EMASESA/PAC) o de forma telemática a través del correo tarifasocial@emasesa.com


¿Qué sucede si la documentación está incompleta o me falta algún requisito?

Recibirá una comunicación de EMASESA (escrito, sms, correo electrónico, siempre que nos facilite estos datos de contacto y marque la casilla destinada a autorizarnos la comunicación por estos medios), en la que se le indicará el plazo disponible para aportar los documentos y/o cumplir los requisitos pendientes. Te escribiremos al móvil o al correo electrónico si nos das esta información y nos das permiso en la solicitud.


¿Y si no atiendo el requerimiento de EMASESA para cumplimentar los requisitos pendientes?

En caso de no atender al/los requerimientos/s de EMASESA en el plazo establecido, se entenderá que desiste de la solicitud para beneficiarse de las bonificaciones tarifarias.


¿Y si pasado un tiempo quiero retomar la solicitud anterior?

Si la solicitud fue anulada deberá iniciar la tramitación del expediente de nuevo, aportando nueva solicitud.

Puede tramitarlo de forma conjunta, presentando la documentación y solicitud para acceder a las bonificaciones, a la vez que solicita el contrato de suministro.

¿Y si no tengo dinero para hacer frente a los derechos de contratación?

Para no demorar la disponibilidad del suministro hasta que se valore la situación, y si la instalación interior es correcta, deberá firmar un reconocimiento de deuda y plan de pagos, en su caso, por el importe de la factura de contratación, a expensas del resultado de la valoración.

Si resultase valorado de vulnerabilidad/vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión social, podrá formalizar un préstamo para financiar la deuda (derechos de acometida, resto cuota contratación, equipación tomas, deuda anterior… según el caso).


¿Y si la instalación interior no es correcta y no dispongo de recursos para adecuarla?

Para resolver las incidencias en instalación interior, siempre que este valorado de vulnerabilidad, vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión social, podrá suscribir un préstamo, de acuerdo a las condiciones y límites normativos.

Sí. En el caso de suministros domésticos con contador general para más de una vivienda, solo se aplicarán las bonificaciones para el número de viviendas cuyos habitantes cumplan los requisitos normativos (igual que si tuvieran contador individual).

¿Cómo se solicita?

La tramitación de la ayuda deberá hacerla el titular o representante de la comunidad o persona autorizada de forma expresa por el mismo. Deberá presentar cumplimentado un impreso de solicitud por cada vivienda, acompañado de la documentación acreditativa (igual que para suministro individual). Asimismo, deberán presentar padrón colectivo para cada una de las viviendas que componen el bloque.


¿Puedo presentar directamente la solicitud para mi vivienda?

Sí, pero deberá disponer de una autorización expresa firmada por el representante de la comunidad (administrador, presidente…)


¿Cómo sé cuál es el importe bonificado y a qué vivienda corresponde?

Se continuará emitiendo una única factura para el suministro comunitario y la bonificación total será proporcional al número de viviendas y habitantes con derecho a la bonificación.

Las bonificaciones se aplicarán a las facturas ordinarias emitidas tras la aprobación de la solicitud, siempre que el periodo de consumo recogido en la factura sea posterior a la fecha de dicha presentación, ya sea total o parcialmente.


¿Qué vigencia tienen?

Las bonificaciones, una vez aprobadas tendrán una vigencia de 4 facturas trimestrales o 12 facturas mensuales, posteriores a la fecha de presentación de la solicitud Se disfrutará durante el período de tiempo en que las personas empadronadas en el domicilio permanezcan en dicha situación.

¿Hay que renovar la solicitud a su vencimiento o es automática?

De continuar en la misma situación, los beneficiarios deberán solicitar, en los tres meses anteriores a la finalización del año, la renovación de la bonificación por otro periodo anual y actualizar toda la documentación acreditativa de acuerdo a los procedimientos establecidos.


¿Qué efectos tendrá la renovación?

La renovación tendrá efectos desde la fecha de finalización del anterior período siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Ordenanza vigente.

 

¿Y si no se presenta la solicitud de renovación?

En caso de no realizar la solicitud de renovación en el plazo indicado (3 meses anteriores a su finalización) esta decaerá y será necesario realizar una nueva solicitud, sujeta a los plazos y requisitos establecidos anteriormente.

 

¿Y si cambia la situación durante la vigencia de la bonificación?

Si durante el periodo de vigencia de la bonificación el beneficiario dejara de reunir los requisitos exigidos, o si existiera cambios en el número de personas empadronadas o en el volumen de ingresos percibidos deberá comunicarlo a EMASESA, para que se adecue su bonificación con los nuevos datos aportados.

En todos los casos la bonificación es aplicable a un consumo de hasta 110 litros por habitante y día, considerando este un consumo razonable y sostenible.


¿Y si el consumo del periodo supera la cantidad bonificable?

Se bonificarán hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso de consumo a la tarifa que corresponda (sin bonificación).


¿Y si el consumo del periodo es menor a 2m3 al trimestre por vivienda?

No se aplicaría bonificación para ese periodo, con este consumo se supone /presume que no ha
habitado nadie en la vivienda.

EMASESA podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la bonificación.

¿Y si se comprueba posteriormente que no se reúnen los requisitos?

EMASESA podrá facturar las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el
incumplimiento o la desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.

Las bonificaciones tarifarias no son incompatibles con otras ayudas que ofrece EMASESA para estos colectivos, como puede ser la financiación para el pago de deudas, la adecuación de instalaciones de abastecimiento y saneamiento e individualización de suministros.

Condiciones generales de financiación:

  • Plazo: de 1 a 8 años.
  • Para las personas acreditadas en situación de
    vulnerabilidad severa o riesgo de exclusión que hayan
    resultado acreditadas, dicho plazo podrá ampliarse
    hasta un máximo de 20 años.
  • Interés nominal trimestral: 0,5 % (Tasa anual efectiva
    A.E. 2,015 %).
  • Las cuotas resultantes de dicha financiación social
    serán repercutidas en las facturas periódicas del
  • Intereses de demora: De acuerdo con Ley General de
    Presupuestos del Estado

 

 

Financiación para las personas ACREDITADAS en las situaciones DE VULNERABILIDAD, VULNERABILIDAD SEVERA O RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL.

  1. Para individualización de contador el importe máximo a financiar será el coste efectivo de las obras, hasta un máximo de 800 €.
  2. Para nuevos titulares de suministro que deban realizar la adecuación a la Ordenanza en vigor de las instalaciones como requisito previo a la contratación del suministro, de:
  • Armario registro contador de dimensiones normalizadas, llaves de corte, retención, Te de comprobación y conexiones con red interior, podrán solicitar el coste efectivo de la obra, hasta un máximo de 450 €.
  • Construcción y/o adecuación de arqueta sifónica normalizada, conexiones con red interior y acometida; sustitución de tubo de salida en material autorizado, gres podrán solicitar el coste efectivo de la obra, hasta un máximo de 900 €.

 

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