Para acceder a las bonificaciones tarifarias se tienen en cuenta los rendimientos íntegros conjuntos, según lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y en el Reglamento 439/2007 de 30 de marzo, reguladores del Impuesto sobre la R enta de las Personas Físicas o normas que las sustituyan, de las personas mayores de 16 años empadronadas en la misma
vivienda.
Se entenderá acreditada dicha situación cuando las personas se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social: Personas empadronadas en la misma vivienda y cuyos rendimientos íntegros conjuntos resulten inferiores al importe de la RMIS (Renta Mínima de Inserción Social) o consten acreditados en situación de riesgo de exclusión social por los servicios sociales municipales
Importe Renta Mínima de Inserción Social para 2023: 468 € al mes
- Vulnerabilidad: Personas empadronadas en la misma vivienda y cuyos rendimientos íntegros conjuntos resulten inferiores al siguiente escalado del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas):
- Suministros a viviendas en las que reside sólo 1 Persona: 1,2 veces el IPREM.
- Suministros a viviendas en las que residen 2 Personas 1,5 veces el IPREM.
- Suministros a viviendas en las que residen más de 2 Personas: por cada persona adicional a 2 se incrementará el límite en 0,2 veces el IPREM hasta un máximo conjunto de residentes de 2,1 veces el importe del IPREM.
- Las personas que estén declaradas como discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computarán como dos a los efectos de los epígrafes anteriores.
- El resultado de la aplicación de los criterios anteriores tendrá como límite máximo 2,1 veces el IPREM.