El Defensor del Usuario no podrá conocer:
- a) Controversias que estén sometidas a la decisión de Autoridad Judicial, de una Administración Pública u Organismo de ella dependiente, Árbitro o Junta Arbitral, sobre cualquier materia.
- b) Aquellas que pudieran surgir en el ejercicio de potestades administrativas que deban ser resueltas por las Administraciones Públicas competentes.
- c) Reclamaciones dirigidas a impedir, entorpecer o dilatar el ejercicio de cualquier derecho de la Empresa frente a sus ciudadanos y/o usuarios.
- d) Cuestiones que constituyan una facultad discrecional de la Empresa
- e) Reclamaciones en las que se solicita indemnización por daños y/o lucro cesante derivado de la responsabilidad contractual o extracontractual.
- f) Las referidas a las relaciones laborales de la Empresa o de sus contratas con sus empleados.
- g) Aquellas reclamaciones que no hayan sido planteadas en primera instancia ante el Servicio de Atención al usuario de EMASESA u otra Unidad Funcional especifica.
- h) Reclamaciones sobre consumo no contabilizado o derivaciones en redes de consumo sin contrato alguno (fraudes)
- i) Mezclar aguas de otra procedencia
- j) Por negligencia en la reparación de averías en las instalaciones interiores del usuario/ciudadano.
- k) Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.
En los supuestos de los apartados e y g, el Defensor del Usuario redirigirá la petición del ciudadano/usuario al área funcional correspondiente de la empresa, informando al ciudadano/usuario y efectuando un seguimiento de dicha petición.