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Preguntas frecuentes sobre el Defensor del Usuario

En esta página encontrarás la respuesta a las dudas que plantean nuestros usuarios

FAQ Defensor del usuario

Las reclamaciones por escrito deberán contener:

  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado, datos de contacto (dirección, teléfono, email) y, en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada.
  • NIF/CIF dependiendo del carácter de persona física o jurídica.
  • Motivo de la reclamación, denuncia, queja y/o sugerencia concretando con claridad las cuestiones sobre las que se solicita el pronunciamiento del Defensor del Usuario.
  • Declaración expresa del reclamante de no tener conocimiento de que el objeto de la reclamación/queja esté siendo sustanciado a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. Dicha declaración se encuentra insertada en el formulario de quejas y reclamaciones ante el Defensor del Usuario/ciudadano, descargable en la página web.
  • Lugar, fecha y firma.

El reclamante deberá aportar, junto a su escrito, las pruebas documentales que obren en su poder y que fundamenten su reclamación.

El Defensor del Usuario no podrá conocer:

  1. a) Controversias que estén sometidas a la decisión de Autoridad Judicial, de una Administración Pública u Organismo de ella dependiente, Árbitro o Junta Arbitral, sobre cualquier materia.
  2. b) Aquellas que pudieran surgir en el ejercicio de potestades administrativas que deban ser resueltas por las Administraciones Públicas competentes.
  3. c) Reclamaciones dirigidas a impedir, entorpecer o dilatar el ejercicio de cualquier derecho de la Empresa frente a sus ciudadanos y/o usuarios.
  4. d) Cuestiones que constituyan una facultad discrecional de la Empresa
  5. e) Reclamaciones en las que se solicita indemnización por daños y/o lucro cesante derivado de la responsabilidad contractual o extracontractual.
  6. f) Las referidas a las relaciones laborales de la Empresa o de sus contratas con sus empleados.
  7. g) Aquellas reclamaciones que no hayan sido planteadas en primera instancia ante el Servicio de Atención al usuario de EMASESA u otra Unidad Funcional especifica.
  8. h) Reclamaciones sobre consumo no contabilizado o derivaciones en redes de consumo sin contrato alguno (fraudes)
  9. i) Mezclar aguas de otra procedencia
  10. j) Por negligencia en la reparación de averías en las instalaciones interiores del usuario/ciudadano.
  11. k) Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.

En los supuestos de los apartados e y g, el Defensor del Usuario redirigirá la petición del ciudadano/usuario al área funcional correspondiente de la empresa, informando al ciudadano/usuario y efectuando un seguimiento de dicha petición.

El Defensor del Usuario, en el ejercicio de sus funciones, actuará según su criterio con absoluta integridad, celeridad, eficacia, eficiencia, independencia e imparcialidad.

Sí. Cuando la resolución sea aceptada por el reclamante, será vinculante para EMASESA, que deberá proceder a su cumplimiento.

Sí. De forma anual, el Defensor del Usuario presentará ante el Consejo de Administración el Informe/Memoria Anual. Una vez aprobada, se publicará en la página web y otros medios que estime conveniente.

No, en el Reglamento del Defensor del Usuario se indica que no podrá atender reclamaciones que se encuentren siendo atendidas por autoridad judicial o administrativa.

El usuario podrá dirigir su solicitud ante las instancias ajenas a Emasesa que considere, como la reclamación judicial, el sistema de arbitraje…

Sí. Una vez admitida a trámite la reclamación, el Defensor dará traslado de la misma y de los documentos que la acompañen al Área de la empresa que ha sido objeto de reclamación, por plazo de 10 días naturales, para que ésta presente sus alegaciones.

Es obligación de la Unidad Funcional dar respuesta prioritaria a la petición de informe del Defensor del Usuario.

Si el Defensor no recibiera contestación, podrá entenderse que admite la versión de los hechos dada por el reclamante.

No. El Defensor del Usuario no podrá actuar, ya que los supuestos de fraude son una de las materias excluidas, según se recoge en el Reglamento del Defensor del Usuario.

 

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