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Usos de agua no permitidos

Sevilla y su área metropolitana se encuentran en situación de EMERGENCIA POR SEQUÍA

La fase de emergencia supone la publicación de bandos municipales en los respectivos ayuntamientos en los que se insta a todos los ciudadanos, organismos, empresas y demás colectivos sociales a un uso racional, responsable y solidario. Si quieres acceder al de tu población, haz clic en el siguiente enlace.

¿Qué limitaciones hay en el estado de emergencia para el uso del agua?

Esta fase conlleva la activación de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía, que implica:

  • La eliminación de los consumos de uso ornamental y recreativo, es decir, no esenciales, como los riegos de zonas verdes, etc…
  • La definición de las posibles sanciones en caso de incumplimiento y que se pueden consultar en las webs de los distintos municipios.
  • Implantación de un ahorro obligatorio del 10% respecto al consumo del mismo período de 2019.

 

¿Qué es lo que no puede hacer?

Se prohíbe el uso de AGUA POTABLE destinada a:

Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, en recintos públicos o privados
Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado
Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no dispongan de un sistema de recuperación o circuito cerrado
Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automático de cierre
Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa empresa dedicada a esta actividad

Pero entonces…

No se contemplan cortes de suministro ni industriales ni domésticos.

Actualmente no se prevé ningún cambio al respecto.

En las webs de los ayuntamientos, ya que son estos los que realizan las sanciones.

Un grupo de inspectores acreditados velará por el cumplimiento del bando realizando inspecciones de campo rutinarias y atendiendo a posibles denuncias ciudadanas relacionadas con el incumplimiento del bando. En este sentido, EMASESA tramita y gestiona las denuncias recibidas a través de los canales de atención al usuario.

Sí, se ha habilitado una extensión específica para poder brindar una atención más ágil a aquellas consultas o denuncias relacionadas con la sequía. En el actual teléfono gratuito 900 822 010 se deberá marcar la extensión 0, siendo el horario de atención de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes. De igual manera, puede contactar a través del email (sequia@emasesa.com)

El bando faculta a EMASESA para poder suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos. Por su parte, la Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente bando, y, en caso necesario, poner en conocimiento del Ayuntamiento las conductas infractoras, que podrían ser sancionadas con las multas que correspondan según la legalidad vigente en cada momento.

No se contempla a corto plazo si bien en caso de cambiarse en algún momento, se comunicaría con suficiente antelación.

EMASESA no sanciona. Los recargos y sanciones derivados de la aplicación del bando son competencia de los ayuntamientos.

La obligatoriedad del ahorro es universal, no obstante, se priorizará la detección y control de aquellos suministros con consumos más elevados y que incumplan el objetivo de ahorro del 10%.

No es necesario ningún formato específico, pero deberá realizarse de forma visible, clara e inalterable en la zona donde se está utilizando el agua no potable.

En cumplimiento de la normativa sanitaria de piscinas se podrá rellenar y renovar el agua de estas. Si el llenado es con agua no potable, no existe restricción alguna.

Está prohibido el riego con agua potable de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado. Sí está permitido el riego puntual de plantas en los domicilios particulares, en este sentido se recomienda aprovechar el agua de la ducha mientras se calienta, recogiéndola en un cubo y usándola para el riego posterior.

En jardín no se puede, en las macetas sí.

Aunque no está prohibido expresamente, se recomienda no hacer uso de agua potable para ello. En caso necesario, se recomienda usar cubo y fregona.

Sí, lo que se prohíbe es baldeo, fregar con fregona y cubo no se considera baldeo.

La prohibición es referente al “lavado con manguera de toda clase de vehículos”, salvo si la limpieza la efectúa una empresa dedicada a esta actividad. Está permitido el lavado con cubo y esponja, aunque recomendamos aprovechar el agua de la ducha mientras se calienta, almacenándola en un cubo y usándola para este tipo de limpieza.

Los sistemas de aire acondicionado de los domicilios no usan agua para su funcionamiento, por lo que en los domicilios particulares no sería necesario aplica restricción alguna. Es cierto que existe aún algún reducto de uso de agua para refrigeración en algunas industrias, pero normalmente usan agua no potable.

Para dudas relacionadas con sequía

Puedes contactar con EMASESA a través del teléfono gratuito 900 822 010

  • Se deberá marcar la extensión 0
  • En horario de atención de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes

También puedes contactar a través de nuestro formulario.

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