Y a pesar de las lluvias, seguimos en emergencia por sequía…

Las lluvias recogidas en octubre y noviembre han logrado aliviar en parte la grave sequía que nos aqueja proporcionando agua para dos meses y medio. Sin embargo, aún estamos muy lejos de salir de la actual situación de emergencia, por lo que se hace necesario mantener las restricciones en el uso del agua y reducir su consumo en un 10%.

 

Son ya cinco años hidrológicos con déficit de precipitaciones y desde el 1 de octubre ya nos encontramos en el sexto. Ello equivale a decir que nos enfrentamos a la sequía más intensa y duradera de la que se tienen registros históricos. Y todo ello a pesar de las últimas lluvias, que, si bien han supuesto un alivio y agua para dos meses y medio, no han logrado paliar la sequía ni hacernos salir de la situación de emergencia en la que nos encontramos desde el pasado mes de septiembre.

Pero ¿qué se considera Emergencia por Sequía y qué supone?

Tras el estado de prealerta y alerta, el de Emergencia es el más grave de los contemplados en el Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM) de EMASESA, documento que marca la hoja de ruta a seguir por la empresa metropolitana de aguas en situaciones de escasez.

En este estado las reservas de agua en los embalses ya están por debajo del umbral de los 221 hm3, lo que equivale a algo más de un año de consumo. Eso sí, no se sale del estado de Emergencia con 222 hm3. Para minimizar las entradas y salida en los diferentes estados de manera continuada, el PEM establece que es necesario disponer de 110 hm3 por encima del umbral correspondiente para establecer el cambio de estado.

Así, para volver al estado de Alerta anterior a la Emergencia, el volumen embalsado tendría que ser mayor a 331 hm3, para volver a la Prealerta tendrá que superar los 378 hm3 y para pasar a la Normalidad los 434 hm3. Por lo tanto, es más que evidente que queda un largo camino hasta poder salir de la sequía y que las últimas lluvias han sido del todo insuficientes.

Para preservar las existencias de agua, el Estado de Emergencia conlleva la publicación de bandos municipales en las 43 poblaciones dentro del área de gestión de EMASESA y ALJARAFESA que restringen el consumo de agua en determinadas circunstancias y marcan un objetivo de ahorro de obligado cumplimiento.

 

Qué obligaciones establece el bando de Emergencia por Sequía

El bando restringe el consumo de agua potable en usos ornamentales, recreativos, de limpieza y cualquier otro que no sea esencial e insta a la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales a un uso racional, responsable y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 10% en el consumo.

Este objetivo de ahorro se mide con respecto a los consumos del mismo periodo del año 2019. En caso de no existir registros de tal año, se utilizará la información del primer año inmediatamente anterior que presente datos útiles. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 110 litros por habitante y día.

Aquellos consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecidos tendrán la consideración de consumos excesivos a efectos de aplicación de recargos o sanciones.

El bando por emergencia detalla una serie de usos limitados o prohibidos, en caso de incumplimiento y, en función de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía, se aplicarán sanciones que se pueden consultar en las webs de los distintos municipios. La imposición de las sanciones corresponde a cada Ayuntamiento, que publicará en su web tanto el bando como la referida ordenanza.

En este sentido, la Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en bando.

EMASESA cuenta con canales de atención al usuario/ciudadano donde se atienden las consultas relacionadas con las disposiciones recogidas en el bando. También se puede contactar para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

  • TELÉFONO: 900 822 010 (ext. 0)
  • WEB: en nuestra web encontrarás una sección específica para tus consultas / denuncias

Prohibición del uso de agua potable en los siguientes supuestos:

  • Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado
  • Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado
  • Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
  • Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. Quedan restringidos los fines creativos y cualquier otro uso.
  • Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.
  • Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
  • En caso de utilizar agua no potable para alguno de los usos descritos, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que se trata de agua no potable.

Más información en este apartado.

La sequía en imágenes

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